El Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias señala como resultado de la fiscalización efectuada que:
- En relación con la legalidad, se han apreciado más de una docena de infracciones a la normativa
- Y en relación con la situación financiera, el Estado de Situación de Fondos no refleja al 31 de diciembre de 2002 la realidad de la tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
De igual forma, en el presente informe se pone de manifiesto una serie de actuaciones por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que vulneran los principios de eficacia y economía, a los que debe estar sometida.
Entre las conclusiones del informe se detallan las siguientes:
1.- Las necesidades de personal en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera están suficientemente cubiertas, a excepción del Negociado de conciliaciones bancarias.
2.- El personal de la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera es insuficiente para las tareas que le deben ser encomendadas.
3.- La Intervención General no ha realizado las funciones de control interno sobre la gestión diaria de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, imposibilitándose, por tanto, un mayor control sobre la gestión del área del Tesoro.
4.- La Intervención General no ha efectuado en los últimos diez años el control de las conciliaciones bancarias, sin que pueda servir de justificación el reiterado obstruccionismo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
5.- No se ha elaborado por la Intervención General ningún tipo de manual de procedimientos para la fiscalización específica que debe existir sobre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
6.- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no ha elaborado un plan de Tesorería que determine una previsión cierta de los cobros y pagos para la correcta gestión financiera de los fondos públicos.
7.- Es excesivo el tiempo que transcurre sin depurarse algunas cuentas del estado extrapresupuestario “Partidas pendientes de aplicación”.
8.- Las cuentas corrientes bancarias que tiene bajo su cargo la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ascienden a un total de 280, cifra excesiva para una correcta gestión de la tesorería, en especial las restringidas de recaudación y las recaudatorias en fase ejecutiva.
9.- Existe un módulo informático creado para comprobar la liquidación de intereses que devengan las cuentas bancarias, sin embargo este módulo, actualmente, está en fase de pruebas. Para los periodos auditados las comprobaciones se centraban principalmente en la correcta aplicación del tipo de interés y del cálculo aritmético por la entidad financiera, y no en la correcta aplicación de la fecha valor de las operaciones realizadas.
10.- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no ha establecido ningún procedimiento de selección que, garantizando la concurrencia y las mejores condiciones para la Administración, permita seleccionar una única entidad financiera para las numerosas cuentas de habilitaciones de la Administración Pública Canaria, al objeto de obtener un mejor aprovechamiento financiero de los fondos públicos.
11.- La Dirección General lleva, a través de una aplicación informática propia, un adecuado control sobre los claveros de las distintas cuentas corrientes, habiéndose constatado que la información relativa a los mismos se encuentra debidamente actualizada, si bien es necesario un control más exhaustivo en las cuentas de los centros educativos, cuyas incidencias no son siempre conocidas por la Dirección General.
12.- La Dirección General no ha efectuado de forma satisfactoria las conciliaciones bancarias, que constituyen un valioso instrumento de control de la tesorería y para la correcta contabilización de los cobros y pagos. Hasta 2003 no se han conciliado la totalidad de las cuentas, entre ellas las del Banco de España, no se han depurado las conciliaciones realizadas y se ha impedido a la Intervención Delegada la fiscalización de las mismas.
13.- Las cantidades percibidas por las bonificaciones por pago de retenciones derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, son notoriamente inferiores a las que debieron ser cobradas. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no ha controlado la periodicidad existente en cuanto a las bonificaciones cobradas.
14.- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no ha establecido ningún procedimiento de selección que, garantizando la concurrencia, contribuya a obtener la mayor rentabilidad de las bonificaciones por pago de retenciones derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades.
15.- El estado de situación de fondos no ha reflejado en los últimos ejercicios la realidad de la tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma, debido, por un lado, a la ausencia de depuración de las conciliaciones de las cuentas corrientes y, por otro, a la contabilización como disposición de fondos de la mera firma de un contrato de póliza. Esta ausencia de control por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General, ha determinado tanto la existencia de gastos cargados en cuenta sin la previa ordenación del gasto y del pago, como la formalización de ingresos inexistentes.
16.- La Inspección General de Servicios paralizó la auditoría de gestión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (establecida en su plan anual de inspección para 1997), en base a que se estaba realizando por la consultora privada Andersen Consulting S.A. un proyecto denominado “ Definición de procedimientos del Área del Tesoro e implantación de una aplicación informática para la gestión de Tesorería”. No existe expediente administrativo alguno de contratación, ni gasto. Por tanto, estaríamos ante un contrato verbal instado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Inspección General de Servicios no verificó el resultado final del trabajo realizado por la empresa Andersen Consulting S.A.
17.- No obstante haber comunicado la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Comercio que el proyecto señalado en la conclusión anterior fue realizado de modo gratuito, se ha verificado un pago de fecha 30 de julio de 1997 por parte del Banco Central Hispanoamericano, de 270.455 euros a la empresa Andersen Consulting S.A., hoy Accenture, S.L.
18.- El pago de la citada factura se deriva de la existencia de una oferta contractual de patrocinio efectuada por el Banco Central Hispanoamericano, en fecha 30 de junio de 1997, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien posteriormente la aceptó según demuestran los hechos comprobados por esta Audiencia. En efecto, a cambio de una serie de pagos por liquidaciones de Seguros Sociales y de aplicaciones trimestrales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la citada Dirección General ha podido disponer de 450.759 euros a través del Banco Central Hispanoamericano (según información suministrada por el Banco Santander Central Hispano y especificada en algunas de las facturas) por el cual esta entidad financiera ha abonado al menos diversas facturas por un total de 461.207 euros, cantidad incluso superior a la establecida en dicho acuerdo. Por tanto, se han producido unos ingresos derivados de la gestión de la tesorería de la Comunidad Autónoma que no se han aplicado al presupuesto. Dichos ingresos han servido para abonar diversas facturas autorizadas expresamente por el Director General del Tesoro y Política Financiera.
19.- Dicho acuerdo no ha sido remitido por la Administración de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, el mismo se ha podido obtener a través de la información remitida por el Banco Santander Central Hispano. No obstante, tanto para dicha entidad financiera como para la Consejería de Economía y Hacienda, la justificación de estos pagos realizados al margen del Presupuesto, es consecuencia del “Convenio entre el Gobierno de Canarias, y las entidades de crédito operantes en las Islas Canarias, para establecer un marco a las entidades financieras de las operaciones 13 activas y pasivas” de fecha 22 de marzo de 1996, con una addenda de 16 de junio de 1997, la cual prorroga la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 1997. Sin embargo, para esta Institución dicho convenio no es causa esgrimible del acuerdo anteriormente mencionado, pues en ninguna cláusula se especifica la no incorporación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de ingresos financieros derivados de la gestión de la tesorería, a cambio de la libre disposición, por la Consejería de Economía y Hacienda, de dichos rendimientos para pagos al margen de la voluntad presupuestaria establecida legalmente. Destacar, a su vez, que dicho convenio no ha tenido en cuenta algunas de las observaciones jurídicas señaladas en los informes de la Asesoría Jurídica departamental, así como de la Intervención General.
20.- En relación al convenio de fecha 22 de marzo de 1996 anteriormente citado, el Banco Exterior de España (integrado actualmente en el grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), formalizó en fecha 24 de junio de 1997 un contrato de servicios con la entidad “FF Comunicación”, por la que ésta última se compromete a prestar servicios a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por un importe de 442.089 euros (impuestos no incluidos). Dichos servicios consistirían en la realización y difusión por los medios considerados adecuados de una campaña de presentación pública del Tesoro Canario. Con cargo al mismo, la Dirección General ha solicitado el pago entre los años 1997 y 1999 de cuatro facturas por un importe bruto de 505.125 euros, cantidad superior a la establecida inicialmente en dicho contrato.
21.- Se tiene constancia al menos de dos trabajos efectuados por empresas externas (Andersen Consulting S.A. y Delphi Institute of Management, S.L.) sin la existencia de un expediente contractual, expresamente prohibido en el art. 55 del Real Decreto Legislativo 2/2000. En el caso de Delphi Institute of Management S.L. y con inmediatez en el tiempo, probablemente a fin de dar cobertura a la situación de hecho creada se formalizó un posterior contrato, con distinto objeto a la prestación realmente efectuada por dicha empresa.
22.- Se observa la reiteración, en sucesivos ejercicios, de contratos menores, con
similar objeto, realizados fundamentalmente con consultoras privadas, y cuya finalidad pudo ser directamente obtenida por la propia Dirección General, con su propio personal, y en el ejercicio de sus competencias, sin necesidad de recurrir a la contratación externa. Por otra parte, la práctica generalidad de los contratos analizados, a juicio de esta Institución, ostentarían un excesivo precio atendiendo a la actividad desarrollada, su grado de complejidad técnica y la consecución de la finalidad pública, de mejora en el desarrollo de la gestión administrativa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como fundamento justificativo de la contratación, incurriendo en generalidades e informaciones fácilmente obtenibles, sin que incorporen ningún tipo de recomendaciones que pudieran redundar en una mejor gestión del propio servicio.
23.- Durante los meses de enero y febrero de año 2003, personal de la empresa Delphi Institute of Management, S.L. estuvo realizando trabajos de conciliaciones bancarias sin que se formalizara el contrato relativo a esa prestación.
24.- Con posterioridad, existe un contrato formalizado el 23 de junio de 2003, y finalizado el 3 de julio de ese año con la empresa Delphi Institute of Management, S.L con el objeto de: “ obtener un estudio de las condiciones financieras en Cajas de Ahorros y Entidades bancarias que operan en Canarias con sus clientes y su estudio comparativo con las condiciones de las cajas y Bancos en el resto del Territorio nacional”, y por un importe de 29.200 euros, el cual es un contrato realizado innecesariamente, por lo que es probable que el importe de este contrato sirviera para retribuir los trabajos no pagados en enero/febrero del mismo año, tal y como se ha comentado en la conclusión anterior, ya que del análisis del mismo, se desprende que el mismo se limita a copiar los datos que de manera gratuita se exponen en la página web del Banco de España. Por tanto, podría existir un empleo irregular del presente contrato administrativo, por simulación relativa de la finalidad negocial.
25.- A la empresa Delclos Consultores, S.L. se le adjudicó durante el ejercicio 2003 un contrato menor por importe de 11.984 euros sobre “ Estudio comparativo de la política de inversión de los fondos de inversión de titularidad del Gobierno de Canarias”, estudio que prácticamente se limita a remitir copias de los informes trimestrales emitidos por cada entidad gestora, los cuales se obtienen gratuitamente en las entidades financieras.
26.- Se observan tres contratos diferentes con la entidad Delphi Institute of Management S.L. (contratos números 1, 2 y 5) en los que el trabajo realizado es similar entre sí. A su vez, son coincidentes con otros contratos ( números: 3 y 6) realizados por la empresa Delclos Consultores, S.L. Existe un administrador común entre dichas sociedades. También el contrato número 8, celebrado con la empresa “Gestión de Medios Inmobiliarios, S.L.” presenta similitud con los trabajos realizados por la entidad “Delphi Institute of Management, S.L.”.
27.- Asimismo, se ha verificado la existencia de contratos en los que la causa de los mismos no responde a una real y efectiva necesidad de interés público, tal y como exige el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, concreción del artículo 103 de la Constitución Española, careciendo incluso en ocasiones, a juicio de esta Institución, de auténtica utilidad práctica en el desarrollo de la actividad administrativa; en concreto, en la totalidad de los contratos analizados con las empresas Delphi Institute of Management, S.L., Delclos Consultores, S.L. y Murli y Asociados, S.L., se observa esta deficiencia respecto al elemento causal del contrato.
28.- La ausencia de depuración de las conciliaciones como mecanismo de control ha determinado no poder detectar en su fecha datos fiscales que han dado lugar a obligaciones de pago fuera de plazo de algunas retenciones por rendimientos de capital mobiliario, que ha conllevado la imposición de recargos por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 807.117 euros e intereses de demora de 401.069 euros, en total 1,2 millones de €. Por tanto, dicha ausencia de control podría conllevar un menoscabo a los fondos públicos de la Comunidad Autónoma por el importe resultante de los mismos
29.- Se tiene constancia de al menos cinco cuentas ociosas que mantienen unos saldos relevantes en el mismo espacio temporal en que se utilizaban operaciones de crédito. Dicha actuación ha podido conllevar un menoscabo en los fondos públicos derivado del pago de intereses por utilización de créditos de tesorería existiendo tesorería en las arcas de la Comunidad Autónoma de Canarias
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