PREÁMBULO
Señoras y señores parlamentarios, quiero en primer lugar agradecerles vuestra invitación. Les avanzo que su iniciativa ya ha tenido resultados esperanzadores. Hoy, por primera vez, se ha propiciado un encuentro entre quienes estamos a favor y en contra de la construcción del puerto Granadilla. Los opositores al proyecto llevamos más de cinco años esperando esta oportunidad y han sido innumerables las veces que hemos solicitado a la otra parte un debate abierto, amplio y sereno.
Por este motivo agradecemos también la presencia de los representantes de las administraciones canarias y españolas. Su numerosa asistencia a este acto es el mejor exponente del enorme debate suscitado en España sobre la construcción del proyecto del puerto de Granadilla.
La presencia también de representantes de la Comisión (y de la oficina del Defensor del Pueblo) dan buena muestra de la relevancia de este asunto. Es innegable que toda esta preocupación institucional es consecuencia de las razonables dudas sobre la legalidad que envuelven al proyecto.
INTRODUCCIÓN GENERAL DEL CONFLICTO
Como Uds. sabrán, este proyecto se pretende ubicar en la zona sur de Tenerife, cerca de uno de los mayores centros turísticos de toda Europa. En esa zona sur se ubican hábitat y especies protegidos por la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Desde que se inicio la elaboración del proyecto de Granadilla los grupos cívicos denunciamos que el trámite de evaluación de impacto ambiental había sido defectuoso en cuestiones esenciales. Así, que el Gobierno de España afirmara en la Declaración de Impacto Ambiental que el proyecto no afectaba negativamente a los Lugares de Interés Comunitario nos parecía un grave error. También considerábamos que la falta de un análisis de alternativas que permitiera identificar y evaluar las distintas opciones era un defecto sustancial con notables repercusiones sobre su legalidad.
Como consecuencia de las quejas presentadas, la Comisión reconoció que el Proyecto de Granadilla afectaba a hábitats y especies protegidas y además el Comisario Europeo de Medio Ambiente ha manifestado recientemente que se estaba analizando alternativas a la ubicación del proyecto. Por lo tanto, la propia actuación de la Comisión permiten deducir que las quejas ciudadanas estaban plenamente fundamentadas.
DIRECTIVA EVALUACIÓN
Si el Estado Español afirmó que sobre los Lugares de Interés Comunitario no se preveían efectos negativos y, por el contrario, la Comisión Europea señala que el proyecto si los afecta, queda acreditada que el Estado Español ha vulnerado la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, dado que tales afecciones no fueron estudiadas en el trámite de evaluación.
Y en el mismo sentido debe afirmarse que si la Comisión Europea está analizando las alternativas al proyecto es porque considera que el Estado Español no realizó un estudio adecuado de las mismas al no identificar y evaluar las distintas opciones, de lo que se deduce que, también en este punto, se vulnera esta Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental.
Lo cierto es que la Comisión Europea de momento no ha entrado a valorar el incumplimiento de esta directiva. Esta Comisión de Peticiones estará de acuerdo con nosotros que estas irregularidades que venimos analizando de la Declaración Impacto Ambiental de Febrero de 2003 son esenciales y suponen una clara vulneración de la Directiva de Impacto ambiental y acreditan su ilegalidad. Esto requiere una actuación contundente de la Comision europea.
Además la Comisión conoció que durante la tramitación de impacto ambiental, el anterior Gobierno de España ocultó casi veinte informes técnicos que señalaban de manera contundente la inviabilidad ambiental del proyecto. Esta irregularidad debió ser considerada por la Comisión Europea por afectar de manera esencial al resultado final de la Evaluación de Impacto. Sin embargo lo cierto es que, en este apartado, la Comisión ha demostrado una absoluta pasividad.
DIRECTIVA HABITATS
En relación al incumplimiento de la otra Directiva, la 42/93 conocida como Hábitat, el estudio de las alternativas cobra una mayor relevancia, dado que, como señala la propia Comisión Europea, existen afecciones a Lugares de Interés Comunitario, con hábitat y especie prioritarias.
Como se sabe, el artículo 6.4 de esta Directiva establece un trámite preciso para los proyectos que afecten a LICs y especies protegidas. Este precepto admite en casos excepcionales, establecer medidas que compensen la pérdida de hábitats y especies, pero sólo en el supuesto que no existan alternativas al proyecto. Sin embargo la Comisión Europea ha invertido las previsiones de la Directiva de Hábitats de manera improcedente, centrándose en el análisis de medidas compensatorias cuando se sabe que estas sólo pueden ser analizadas en los supuestos que no existieran alternativas.
Como ya dijimos, el Comisario de Medio ambiente, Sr. Dimas, ha manifestado en las últimas semanas que se estaban analizando alternativas a la ubicación del proyecto. Estas declaraciones reflejan lo improcedente de la actuación de la Dirección General de Medio Ambiente, que ha centrado sus tareas en negociar con el Gobierno de España la adopción de medidas compensatorias sabiendo que debía, con carácter previo a cualquier medida compensatoria, analizar las alternativas.
Esta infracción no es de carácter meramente formal, ya que se da la circunstancia de que existen no una sino muchas alternativas, que minimizan o erradican totalmente la afección ambiental del proyecto a los Lics, por lo que afirmamos, sin duda alguna, que el proyecto actual es también contrario a la directiva hábitat.
No sería correcto emitir un Dictamen sobre el proyecto de Granadilla, tal y como esta siendo solicitado por las autoridades españolas, cuando la Declaración de Impacto Ambiental contiene gravísimas irregularidades, motivo por el que se ha recurrido también en las instancias judiciales estatales y no se procedió al análisis de las alternativas.
FINAL
Por lo expuesto,
Interesamos de esta Comisión de Peticiones que realice todas las acciones necesarias a fin que la Comisión cumpla con su cometido de velar por el cumplimiento de Directiva de evaluación de impacto y la Directiva Hábitats, investigando y persiguiendo las infracciones a la normativa comunitaria y concretamente:
- Inste a la Comisión Europea a que inicie los trámites precisos contra el Gobierno de España por incumplimiento de Derecho Comunitario
- Inste a la Comisión Europea para que constituya una comisión técnica e independiente de expertos que analicen las alternativas al proyecto .
- Inste a la Comisión Europea a que se abstenga de analizar medida compensatoria alguna hasta que se conozca las conclusiones que emita esta comisión técnica que se propone crear.
Muchas gracias