A solicitud de Canarias ahora y ante las dudas surgidas acerca de la petición formulada el pasado jueves por el empresario Alberto Santana, los abogados Pedro Limiñana y José Manuel Rivero consideran que en la investigación que se sigue en el Parlamento de Canarias sobre la trama eólica "no puede existir obstáculo alguno en aras de respetar la garantía de imparcialidad".
En relación con esta garantía, los abogados consideran que son de aplicación analógica los preceptos relativos a la abstención y recusación de jueces y magistrados, establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En concreto, sostienen en el dictamen que tal analogía es aplicable al "diputado que ejerce como representante de un grupo parlamentario, como instructor, al interrogar a los comparecientes en dicha comisión, cuando las causas de abstención y recusación no están contempladas en los reglamentos de las Cámaras, como es el presente caso".
Además, aseguran que el artículo 4 del Código Civil permite la aplicación analógica propugnada al asegurar que "se procederá a la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específíco pero regulen otro semejante entre los que se aprecie la identidad de razón".
La garantía constitucional de la imparcialidad (artículo 24.2 de la Constitución Española) obliga al órgano enjuiciador a contemplar las causas de abstención y de recusación, "que vienen a ser una aplicación y tienen una incidencia directa en la citada garantía constitucional", afirman los letrados.
A juicio de Limiñana y Rivero, el objetivo de las comisiones parlamentarias de investigación tienen como objetivo "el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las personas responsables de los mismos", lo que requiere "un proceso con todas las garantías". De ahí que, para garantizar la imparcialidad, recurran a la aplicación de la mencionada analogía con las normas que rigen para jueces y magistrados, en ausencia de regulación específica por parte del Parlamento canario.
Con todo, Limiñana y Rivero aseguran que en el caso de José Manuel Soria concurren dos causas de abstención y recusación. De un lado, "tener un parentesco de segundo grado de consanguinidad con Luis Soria López, titular en aquellos momentos a que se contrae la investigación de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, siendo evidente que don Luis Soria López es parte interesada en dicha investigación (...)".
Como segunda causa, los letrados relatan que José Manuel Soria "está denunciado ante un órgano judicial por don Alberto Santana Ramírez por diversos delitos relacionadoas con lo que es objeto de la investigación parlamentaria que tratamos, no ofreciéndonos dudas, tampoco, la cualidad de parte denunciante del señor Santana Ramírez, no sólo en el ámbito judicial, sino también al comparecer en la meritada comisión de investigación".
Los abogados resaltan, además, que "el que un juez o un diputado no pueda intervenir por estar incurso en algunas de las causas de abstención y recusación que la ley establece no atenta contra sus derechos, pues sus derechos respectivos no son absolutos, sino que tienen que estar subordinados y limitado su ejercicio al valor de la Justicia, que es proclamado constitucionalmente como valor superior del ordenamiento jurídico".
El dictamen recuerda además, que las personas que comparecen en una comisión parlamentaria deben hacerlo con toas las garantías, incluida la de hacerlo acompañado de una persona que le asista, "sobre todo cuando sus respuestas puedan implicar y tener efectos contra sí mismo o para un tercero, o para quien instruye interrogatorio".
Se aclara, además, que las únicas responsabilidades a dilucidar en este tipo de comisiones son las políticas, si bien la Mesa del Parlamento puede decidir remitir al Ministerio Fiscal las conclusiones de una comisión de investigación si se apreciaran indicios de delito.