La Playa de Las Teresitas se encuentra a unos pocos kilómetros de Santa Cruz de Tenerife, la capital de una de las dos provincias en que se dividen administrativamente las Islas Canarias. La playa está junto a la formación montañosa de Anaga y muy cerca de San Andrés, un pequeño pueblo de pescadores y agricultores que, con el paso de los años, ha diversificado su economía desarrollando una infraestructura de bares y restaurantes y, asimismo, ha visto aumentar la proporción de sus residentes que trabajan en Santa Cruz. La expansión de las áreas portuarias de la capital provincial ha hecho que Las Teresitas se convirtiera en la playa de una ciudad que ha terminado por albergar a algo más de 200.000 personas. Esta circunstancia explica la influencia que ha llegado a tener la ciudadanía local en ese proceso de acondicionamiento de la playa y su entorno, iniciado hace medio siglo, que hoy nos muestra el papel jugado por diferentes actores sociales en la planificación de un fragmento del territorio insular.
El proceso de urbanización de la Playa de Las Teresitas y su entorno ha estado constantemente condicionado por la capacidad de los propietarios comparativamente más pudientes y mejor organizados para prosperar a costa de los menos pudientes. Los primeros promovieron una junta de compensación que eludió los mecanismos del mercado en la medida en que obligaba a vender terrenos muy por debajo de su precio real; impidió que se compensara a los dueños de pequeñas propiedades por conceptos tales como el lucro cesante o las expectativas futuras de revalorización de las fincas y, asimismo, expropió a una serie de personas para desarrollar negocios privados y no por motivos de utilidad pública. En una etapa posterior, cuando casi todo el Polígono de Las Teresitas se encontrara en manos de dos multimillonarios, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife renunciaría a la aplicación de mecanismos expropiatorios beneficiosos para el interés general porque no deseaba el perjuicio de "derechos consolidados" y, además, propugnaría que el "lucro cesante" debía ser compensado económicamente. En otras palabras, el Ayuntamiento había avalado las expropiaciones a los propietarios de escasos recursos y desautorizado las que afectaban a los que participaban en la dirección del proceso urbanizador.
Así pues, tanto el bloqueo de los mecanismos de mercado como el uso selectivo de los procedimientos expropiatorios dañaron los intereses de los propietarios más débiles. Una tercera circunstancia tendería a multiplicar la riqueza de la minoría de propietarios que influía en el acondicionamiento de la playa y su entorno: las redelimitaciones del ámbito de actuación urbanística. En varias ocasiones se amplió el área urbanizable que comprendía el Polígono de Las Teresitas y el número de residentes previstos porque esas redelimitaciones expansivas beneficiaban a los propietarios comparativamente pudientes que así ensanchaban el horizonte de sus negocios privados a costa de comprar y expropiar nuevos terrenos a precios inferiores a los del mercado. Sin embargo, cuando los planes urbanizadores fracasaron en los años setenta debido a su escaso realismo y a la falta de recursos económicos, entonces hubo que reducir el número de residentes previsto, si bien, paralelamente, no disminuiría la superficie del Polígono porque quedaba fuera de la agenda determinar qué terrenos eran los estrictamente necesarios para la urbanización de la playa y su entorno y cuáles se incluían en el proyecto por un afán de lucro privado que, en parte, debía satisfacerse a costa de los propietarios comparativamente menos pudientes. En la segunda mitad de los años ochenta, como no hubo una reducción de la superficie urbanizable paralela a la del número de residentes previsto, se produjo una situación por la que más de la mitad del espacio del Polígono de Las Teresitas quedaba transformado en área de rehabilitación paisajística, es decir, en la práctica se convirtió en una zona no urbanizable. ¿Qué importancia tenía esto? Es muy sencillo: puesto que había sido necesario el acuerdo de los dueños de al menos el 60% del área urbanizable para poderse constituir como junta de compensación, ahora casi se alcanzaría ese requisito mínimo gracias a la inclusión en el área del Polígono de una enorme superficie no urbanizable. Por este motivo, ignoramos lo que habría sucedido si el Polígono sólo hubiera incluido los terrenos que realmente se urbanizarían: ¿se habría alcanzado el acuerdo de los dueños del 60% de las parcelas? ¿Se habría podido constituir una junta de compensación sin la inclusión de tantos solares innecesarios para urbanizar la playa y su entorno? Lo que parece estar claro es que las redelimitaciones del Polígono nunca se hicieron en beneficio de los propietarios menos pudientes. Es más, el que la mayoría de los 102 titulares de las 155 fincas incluidas inicialmente en el Polígono se vieran obligados a integrarse en una junta de compensación que no deseaban -para evitar malvender a la fuerza sus solares-, es una realidad que fue puesta de relieve mediante la carta enviada por los dueños de 80 parcelas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en mayo de 1966, pidiendo que sus terrenos fueran excluidos de la zona delimitada por el proyecto de urbanización de Las Teresitas y su entorno.
¿Por qué los titulares de tantas parcelas no emprendieron desde un primer momento acciones de protesta que hubieran obligado a redelimitar el Polígono en beneficio suyo? ¿Acaso no era obvio que el acondicionamiento de la playa y su entorno se podía llevar a cabo sin incluir las fincas cultivadas por los vecinos de San Andrés en los barrancos de Las Huertas y El Cercado? La respuesta a estas preguntas nos lleva al contexto político que hizo completamente inconcebible la protesta ciudadana que podría haber resuelto con justicia el conflicto de intereses creado por el Ayuntamiento y la Junta de Compensación Playa de Las Teresitas desde el principio. Y ese contexto político que paralizaba toda protesta ciudadana no fue otro que el de una dictadura asentada sobre el miedo provocado por su brutal represión. Cuando comprendemos y tenemos presente la magnitud real de aquella represión se hace más inteligible la ausencia de protestas significativas en las etapas iniciales de un proceso urbanizador tan innecesariamente perjudicial para tantos vecinos de San Andrés. Una comparación iluminará este aspecto: si hoy recordamos la dictadura del general Pinochet en Chile por la magnitud de su crueldad y por el clima de terror instaurado por su aparato represivo, no debemos olvidar que, en Canarias, la dictadura del general Franco acabó con las vidas de un número de personas que equivale a más de la mitad del número de víctimas mortales del régimen chileno, a pesar de que la población canaria era quince veces inferior a la del Chile de los años setenta y pese a la ausencia de acciones bélicas en territorio canario . Por lo tanto, es lógico pensar que sin el clima de miedo impuesto por la dictadura del general Franco los vecinos afectados por la urbanización de la Playa de Las Teresitas habrían podido recurrir a la protesta política para defender sus intereses y que, por tal motivo, el largo proceso de acondicionamiento de Las Teresitas y sus alrededores está viciado en su origen por carecer de legitimidad democrática.
Otros aspectos destacables de este tema se refieren al período de los años setenta en que los proyectos de edificación no prosperaron por ser demasiado ambiciosos para los recursos de que disponían sus promotores y, al menos en una ocasión, debido al boicot de un alcalde de Santa Cruz. Menos conocido es el episodio de las viviendas incluidas en el ámbito de actuación urbanística que han dejado de estar inscritas a nombre de sus propietarios, sin que éstos desearan venderlas y sin que supieran cómo librarse de las consecuencias de haberse integrado en una junta de compensación que les ha costado muy cara y les ha convertido en víctimas de lo que consideran una gran injusticia.
En suma, las páginas que siguen explican y documentan una serie de rasgos básicos de la actuación urbanizadora sobre el territorio de Las Teresitas y su entorno. Fundamentalmente, se abordará el bloqueo de los mecanismos de mercado; el uso selectivo de procedimientos expropiatorios; las redelimitaciones del Polígono de Las Teresitas ajenas o contrarias al interés de la mayoría de propietarios; el empleo del marco legal de la junta de compensación como mecanismo para transferir a unas pocas personas la propiedad del territorio urbanizable y su potencial de generar beneficios; la indefensión en que se han sentido los vecinos de San Andrés que tuvieron que desprenderse de sus solares a cambio de una compensación económica inferior a su valor real y, por último, la situación de quienes ahora descubren que no son propietarios de sus viviendas debido a que se vieron obligados a integrarse en una junta de compensación que no deseaban y que nunca les ha compensado por los daños causados. Debemos tener presente que no sólo los cimientos del proceso urbanizador de Las Teresitas están viciados por carecer de legitimidad democrática, sino que, además, las autoridades municipales de estos últimos años han obstaculizado cuanto han podido el acceso a la documentación disponible. Un responsable de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife indicó al autor de este capítulo que cualquier información sobre el Polígono de Las Teresitas debía ser solicitada por escrito y que, de cualquier modo, procuraría que se facilitara la menor cantidad posible de datos, al tratarse de un asunto delicado. El comentario, que se refería también a la información disponible de hace veinte o treinta años, ponía de manifiesto cómo las autoridades municipales de Santa Cruz han estado manteniendo fuera del escrutinio público los documentos referidos a la actuación urbanizadora sobre un pequeño territorio, durante un tiempo superior al empleado habitualmente en otros países para poner a disposición del público auténticos secretos de estado.
I. La ordenación de la Playa de las Teresitas y su entorno
Las sucesivas ampliaciones de los muelles de Santa Cruz de Tenerife hacia Anaga fueron reduciendo el número de lugares apropiados para el baño e hicieron que el Ayuntamiento solicitara autorización para efectuar obras de mejora en el acceso a la Playa de Las Teresitas en 1953. La progresiva percepción de la conveniencia de disponer de una playa próxima a la capital provincial se plasmó en el Plan y las Ordenanzas particulares de edificación del Barrio de San Andrés y sus ensanches, aprobado provisionalmente en 1957 y de manera definitiva en 1961. Este primer proyecto de ordenación del territorio de la playa y sus inmediaciones permitía edificar viviendas unifamiliares en la ladera situada debajo de la carretera a Igueste de San Andrés, preveía la construcción de un edificio de servicios en la parte central del frente de playa y abarcaba una superficie de veinticinco hectáreas, de las que siete corresponderían a la superficie de la playa.
Dos años después de la aprobación definitiva del plan de ordenación, un concejal advertiría a sus amigos con propiedades incluidas en el ámbito de actuación previsto de la pretensión municipal de expropiar los terrenos colindantes con la playa . Ahora bien, ante la perspectiva de recibir un pago insuficiente por la expropiación de los terrenos, un grupo de propietarios se planteó acogerse a la posibilidad que les ofrecía la legislación de participar en la ordenación territorial y así no sólo obtener una compensación equivalente al valor real de sus solares, sino, además, hacer un buen negocio. De este modo, se iniciaría un proceso sorprendente: la actuación de un grupo de propietarios inicialmente perjudicados por el Ayuntamiento que, para defenderse de ese daño inicial, se constituiría como junta de compensación, abarcaría un espacio mucho mayor y dañaría a un número de propietarios muy superior al que abarcaba el plan ideado por las autoridades municipales. Es decir, los propietarios afectados por el primer proyecto iban a resolver lo que consideraban una injusticia mediante otra injusticia, eso sí, mucho mayor.
Así pues, para empezar, debe quedar claro que la Junta de Compensación Playa de Las Teresitas surgió "como reacción a la expropiación" prevista por el plan aprobado en 1961. O sea, en palabras del ex alcalde de Santa Cruz José Emilio García Gómez, los dueños de los solares crearon la junta para "defenderse del Ayuntamiento y defender sus propiedades" . Debe señalarse que la junta de compensación es uno de los pocos mecanismos contemplados por la legislación española para desarrollar la transformación de un territorio urbanizable en urbano y que, si se quiere constituir una junta de compensación, es preciso que los propietarios del 60% o más de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación urbanística delimitado se muestren conformes en asumir conjunta y proporcionalmente las cargas y los beneficios de la urbanización. Si se produce esta circunstancia será posible expropiar a aquellos propietarios que se nieguen a integrarse en la junta. Este marco legal y la imposibilidad práctica de ejercer la protesta política durante aquella etapa de la dictadura franquista harían que los numerosos pequeños propietarios que carecían de medios para afrontar las costosas cargas impuestas por la Junta de Compensación Playa de Las Teresitas se vieran obligados a vender sus terrenos por debajo de su precio real, a recibir una compensación económica insuficiente cuando se les expropiara o a perder la producción de una huerta que compensaba la escasez de ingresos. Una junta de compensación que abarcara los terrenos ubicados en el Barranco de El Cercado y en el Barranco de Las Huertas sólo podía provocar una injusticia social porque privaría innecesariamente a decenas de personas del recurso a unos cultivos que contribuían a su subsistencia sin compensarles adecuadamente.
La Junta se pone en marcha
Un pequeño grupo de propietarios afectados por el plan de 1961 -Luis Suárez Acosta, Juan Aguiar y Fernández Trujillo, los hermanos Antonio y Álvaro Delgado Brito, Pedro Cabrera, Álvaro Fernaud y José Antonio Joan- decidió actuar estimulado por Salvador Díaz Ferreira, "que era el más listo de todos y el que realmente los aglutinó" , y acudió al despacho del abogado José Delgado Díaz para iniciar las gestiones encaminadas a constituir lo que acabaría siendo una junta de compensación. En noviembre de 1963, los propietarios mencionados y algunos otros hicieron saber al Ayuntamiento que iban a asociarse para colaborar en la realización de las actuaciones urbanísticas en la playa y su entorno y, el 19 de abril del año siguiente, se constituyó ante notario la Junta de Compensación Playa de Las Teresitas en una reunión celebrada en el cine de San Andrés. El documento notarial correspondiente a la constitución de la Junta declara que ésta se establece al amparo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956 y que, debido al Plan Parcial aprobado por el Ministerio de la Vivienda en 1961, los propietarios "se unen con fines de urbanización" y "de edificación con solidaridad de beneficios y cargas, bajo una gestión común" . Se procede a la designación de la Junta de Delegados que regirá la asociación, junto con la Asamblea General, y se anuncia que, en cuanto el Ayuntamiento apruebe el polígono y el sistema de compensación, se establecerá un plazo para que se integren los propietarios que todavía no lo hubieran hecho y que, de no hacerlo, se procedería a su expropiación forzosa. También se indica que si los propietarios incorporados incumplen sus obligaciones, entonces la Junta expropiará sus terrenos pagando el 75% de su valor y devolviendo el importe de las contribuciones para las obras de urbanización que se hubieran abonado. Sólo estaría permitido vender los solares a quienes asumieran los compromisos de la Junta de Compensación.
Desde luego, el primer problema con que se toparían los promotores de la Junta en cuanto ampliaron el ámbito de actuación fue, en palabras de su primer presidente, que, "partiendo de la base de que la propiedad estaba muy repartida en pequeñas huertas", era "muy difícil poder convencer a tantos propietarios para que se integraran en una asociación administrativa, que nadie comprendía" . Todavía hoy muchos de los que se integraron -o sus herederos- afirman que lo hicieron en contra de su voluntad, por temor a resultar aún más perjudicados si se producía una expropiación. Pero, si se planteaba el riesgo de ser objeto de expropiación, no era debido al proyecto inicial del Ayuntamiento sino a la iniciativa de los promotores de la Junta que ampliaban el polígono de actuación inicial de veinticinco a noventa hectáreas porque así se podrían "afrontar los costes de la infraestructura de las obras del mejoramiento de la playa y de la urbanización anexa" . De este modo, cuando la Junta se constituyó, se logró la integración de 81 propietarios de 118 fincas, de un total de 102 propietarios de 155 fincas, que equivalían aproximadamente al 70% de la propiedad total. Para entender hasta qué punto estaban contentos muchos propietarios con lo que sucedía, bastará con hacer referencia nuevamente al escrito que dirigen al Ayuntamiento, en 1966, Andrés Name Díaz y otros 79 propietarios "solicitando se declare nulo e ineficaz lo actuado en el expediente de Proyecto de Junta de Compensación y Delimitación del Polígono de Urbanización de la Playa de Las Teresitas, y subsidiariamente, una nueva delimitación del Polígono que excluyera los terrenos de que son titulares los reclamantes" . Sin embargo, en aquel medio político lo importante no era el número de propietarios afectados por el proyecto y los perjuicios que se les ocasionaría, sino qué proporción del polígono representaban. Así pues, el Ayuntamiento desestimaría la reclamación interpuesta por 80 propietarios que sólo representaban aproximadamente el 10% de los terrenos afectados por el plan de actuación territorial.
Un largo proceso administrativo
En cuanto el grupo de propietarios promotor de la Junta de Compensación cayó en la cuenta de que, dado el coste de las infraestructuras y la urbanización, la superficie de veinticinco hectáreas "era insuficiente para desarrollar todo aquello" porque habría muy pocos propietarios para afrontar tantos gastos, entonces se planteó la elaboración de un nuevo proyecto que abarcara noventa hectáreas y que debía ser financiado por la Junta debido a que el Ayuntamiento ya no haría más proyectos. Como ya se ha apuntado, "lo más complicado de la Junta de Compensación fue cómo integrar a los propietarios que, por lo menos, sumaran el 60%" del nuevo polígono de actuación. Con el "ensanche del polígono", recuerda José Delgado, "tuvimos la habilidad de meter fincas grandes, que fue cuando metimos la zona trasera de la playa", es decir, "lo que se llama Las Huertas" y también parte de El Cercado . Otra decisión de aquel momento que provocaría alguno de los grandes problemas futuros de la Junta fue la elección del arquitecto que haría el nuevo plan parcial. Mientras que el primer plan, el aprobado en 1961, fue redactado por el arquitecto Enrique Rumeu de Armas, la Junta encargaría el suyo a Luis Cabrera Sánchez-Real. Esto "fue un poco de desgracia para nosotros. Desgracia porque aquí había dos arquitectos importantes, que cada cual tenía sus influencias y demás. Uno era don Enrique Rumeu, que estaba dentro del Ayuntamiento, que había hecho el primer Plan Parcial, y el otro era don Luis Cabrera. Lo normal era que nosotros se lo hubiéramos dado también a don Enrique Rumeu para que él lo modificara. Pero no se nos ocurrió otra cosa que acudir a don Luis Cabrera y de ahí vino la incompatibilidad" que, por lo pronto, sólo iba a suponer algunos pequeños obstáculos por parte del Ayuntamiento a los trámites que gestionaba la Junta. Más adelante veremos el precio que acabaría pagando por haber escogido al arquitecto equivocado.
Por lo pronto, el Plan de Ordenación de la Playa de Las Teresitas y sus aledaños formulado por la Junta de Compensación se sometió a información pública en marzo de 1965 y fue aprobado definitivamente en septiembre de 1966 . El arquitecto Luis Cabrera justificaba la idoneidad de su proyecto en Las Teresitas porque "su proximidad a diez minutos de la capital hace que sea la costa de mayor interés de toda la isla". "Al propio tiempo, las vistas que desde aquella zona presenta la población de Santa Cruz, dan la bella impresión de vivir en una gran urbe de mucha mayor importancia de la que realmente tiene". "Desde hace muchos años, reina la aspiración popular de transformar la Playa de Las Teresitas, en el centro de expansión marítima de la ciudad de Santa Cruz" . Con estas percepciones en mente, el nuevo Plan establecía que la superficie de solares edificables sería de 420.100 metros cuadrados y preveía un total de 14.080 camas .
Ahora bien, los trámites no estaban sino empezando en un medio administrativo que parecía tener una interrogante por lema: ¿por qué hacer las cosas fáciles, pudiendo hacerlas difíciles? Ya en octubre de 1964, la Junta de Compensación había solicitado que el Polígono fuera declarado Centro de Interés Turístico Nacional (C.I.T.N.), acogiéndose así a una ley promulgada el año anterior. La Ley 197/1963 sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional pretendía ser una respuesta al "gran incremento de la corriente turística [que] ha dado lugar a la aparición de fenómenos de saturación y agobio en determinadas zonas y localidades del territorio nacional", antes de que el "desconocimiento u olvido" de tales problemas acarreara una reducción de "las corrientes turísticas que afluyen a nuestra Patria" . Al acogerse al nuevo texto legal, los promotores no sólo buscaban beneficiarse de sus ventajas, sino también eludir los inconvenientes y las dificultades que creaba el Ayuntamiento de Santa Cruz. El Plan Parcial de Luis Cabrera había sido aprobado con muchas dificultades y la declaración de C.I.T.N. permitiría sustituir parcialmente la dependencia de las autoridades municipales por las del Ministerio de Información y Turismo. Sin embargo, el Ayuntamiento también solicitó otra declaración de C.I.T.N. con la finalidad de impedir que prosperase el plan de ordenación propuesto por la Junta de Compensación. La respuesta del Ministerio de Información y Turismo consistió en desestimar las solicitudes de declaración hasta que se llegara a un acuerdo entre las autoridades municipales y los propietarios con el objetivo de hacer viables el Plan de Ordenación y las obras de acondicionamiento de la playa . Esta exigencia condujo a la formalización de un convenio entre la Corporación municipal y la Junta, en agosto de 1967, que repartía competencias y responsabilidades entre ambas para el proceso urbanizador . La firma del Convenio despejó el camino para la declaración del polígono como C.I.T.N. por el Consejo de Ministros el día 28 de diciembre de 1967. Una vez que finalizaron estos trámites, la Junta de Compensación solicitó al Ministerio de Información y Turismo la revisión del Plan de Ordenación Urbana encargado a Luis Cabrera -que había sido aprobado definitivamente por la Comisión Central de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda, en septiembre de 1966, y ratificado por el Consejo de Ministros en el acto de declaración del polígono como C.I.T.N.-, que ahora debía ajustarse a una serie de consideraciones que no se había previsto. Así pues, en mayo de 1969 se presentó ante la Dirección General de Promoción del Turismo el expediente para la reforma del Plan de Ordenación del C.I.T.N. y, en febrero de 1970, la Junta de Compensación recibió la autorización del Consejo de Ministros para revisar el Plan de Ordenación aprobado anteriormente. El Plan revisado fue aprobado finalmente por el Consejo de Ministros en octubre de ese mismo año.
"Proyecto contradictorio"
Si todo el proceso descrito quizá resulte excesivamente plagado de trámites administrativos, todavía habrá que referirse a la cuestión del planeamiento específico de la Playa de Las Teresitas durante los años sesenta. La necesidad de disponer de una playa cercana a Santa Cruz hizo que la Corporación municipal encargara un estudio a los dos ingenieros que, en noviembre de 1964, redactaron el informe "Proyecto de Playa en San Andrés", que planteaba dos soluciones parecidas para crear una playa artificial protegida por un dique . El Ayuntamiento aprobaría inicialmente el proyecto de playa encargado a los ingenieros Pompeyo Alonso González y Miguel Pintor Domingo en junio de 1965. Sin embargo, durante el período de información pública del expediente sobre la declaración del C.I.T.N. Playa de Las Teresitas, la Corporación municipal presentó en la Dirección General de Promoción del Turismo un informe en el que advertía de la necesidad de llevar a cabo obras de mejoramiento de la playa en beneficio del futuro centro turístico y, además, se insistía en el hecho de que se trataba de la única playa existente en la capital de la provincia y que, por lo tanto, las obras de acondicionamiento debían quedar en manos de la propia Corporación. La Dirección General respondió solicitando el acuerdo entre la Junta de Compensación y el Ayuntamiento a que se ha hecho referencia anteriormente. El Convenio de agosto de 1967 repartiría los papeles respectivos para actuar en el polígono y la Corporación seguiría manteniendo sus responsabilidades para acondicionar la playa. Ya había sido autorizada por el Ministerio de Obras Públicas para ejecutar esas obras el año previo.
José Delgado recuerda que, en un principio, el proyecto inicial de acondicionamiento de la Playa de Las Teresitas se estaba desarrollando al margen de la Junta de Compensación, sin coordinarlo con el proyecto urbanizador. Delgado consideraba que el proyecto de Miguel Pintor no era adecuado como playa porque preveía una escollera central que no permitiría el paso del agua y ello podría conducir a lo que había sucedido en una playa artificial semejante, en Perú, en la que el estancamiento del agua había provocado su putrefacción. Así que, el presidente de la Junta viajó a Madrid para buscar solución al problema y allí conoció a un ingeniero que lo puso en contacto con una empresa especializada en la proyección de playas y que, asimismo, le recomendó que hicieran "un proyecto contradictorio" que, una vez sometido a información pública, cuajaría y saldría adelante. De este modo, a la vista del proyecto de Pintor, Delgado le dijo al alcalde de Santa Cruz que "vamos a pasar a la historia como los elementos que arruinamos la Playa de Las Teresitas". Esto surtió efecto en el alcalde, que le preguntó: "¿y qué me ofreces tú?" Delgado repitió la respuesta que tanto lo había impresionado: "te ofrezco un proyecto contradictorio". Y, al margen de cómo se planteara su viabilidad administrativa, lo cierto es que la Junta de Compensación financió un estudio en maqueta reducida de mareas, vientos, temporales y desplazamientos de arena, realizado por la empresa SOGREAH de Grenoble, que sirvió de fundamento para efectuar algunas modificaciones en el proyecto de Pintor.
Finalmente, la financiación de las obras en la Playa de Las Teresitas fue costeada por la Junta de Compensación (50.000.000 de pesetas), el Cabildo Insular de Tenerife (50.000.000) y el Ayuntamiento (86.000.000). Esta obra y las del viario serían a lo largo de muchos años casi el único resultado palpable del C.I.T.N. De todos modos, quizá haya que agradecerle a José Delgado que la Playa de Las Teresitas no acabara convertida en la gallina de los huevos de oro de alguna empresa constructora, que hubiera acabado dedicándose a reformar una y otra vez una playa mal proyectada.
El factor Rumeu
En octubre de 1970, la Revisión del Plan Parcial de Ordenación del C.I.T.N. Playa de Las Teresitas, aprobada por el Consejo de Ministros, contemplaría un aumento de la superficie del territorio objeto de actuación, que pasaba de noventa hectáreas a poco más de ciento veinte (1.204.440 metros cuadrados) y que, asimismo, elevaba la población prevista a 18.000 personas -entre residentes y plazas hoteleras . Este proyecto preveía "una edificación monstruosa", "una barbaridad", en palabras del abogado Mauricio Hayek, que, desde mediados de los años ochenta, representaría a la Junta de Compensación . El juicio de Hayek resulta particularmente apropiado cuando se considera que, en el año 2000 y ante un proyecto que contemplaba menos de la tercera parte del número de plazas de 1970, el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias advertía que habría unas "demandas previsibles de tráfico" capaces de "colapsar el ya congestionado sistema viario, lo que obligaría a la búsqueda de salidas alternativas indeseables por la cordillera" . Es llamativo el que, a pesar de los desaguisados urbanísticos propios de épocas desarrollistas, uno de los actuales propietarios del Polígono, Ignacio González, afirme que el Colegio Oficial de Arquitectos "no está totalmente informado de la situación" y que, si se saturan las vías terrestres simplemente habrá que hacer otras . La constante de los proyectos de desarrollo del Polígono de Las Teresitas, desde la perspectiva de los impulsores, parece haber sido siempre la misma: atender al logro del mayor lucro posible en el menor espacio de tiempo posible, sin reparar ni en la viabilidad a largo plazo de esa iniciativa, ni en los perjuicios ocasionados a los pequeños propietarios de la zona. No se puede descartar que ese afán de hacer un gran negocio a toda costa hiciera fracasar el proyecto de los años setenta, por su falta de realismo, por no haber sabido plantear unos objetivos más modestos, más acordes con el medio físico y más fáciles de financiar.
El Plan de 1970 debía ejecutarse a lo largo de los nueve años siguientes. ¿Por qué no se llevó a cabo? Probablemente, la razón de tipo general más plausible es la que apunta Mauricio Hayek: el capital interesado en nuevas infraestructuras y equipamientos turísticos en la isla prefirió invertir en la zona sur y en el Puerto de la Cruz. Hayek afirma que ese fue el caso incluso de algunos propietarios del Polígono de Las Teresitas . Otro de los integrantes de la Junta, Ignacio Cova Barroso, también afirma que en esa asociación había propietarios interesados en frenar el desarrollo del proceso porque tenían intereses inversores en otras zonas de la isla. Recuerda una conversación en la que el promotor Santiago Puig le decía que prefería las facilidades dadas por el Ayuntamiento de Arona frente a la previsible demora en el desarrollo de Las Teresitas. El empresario Cándido García Sanjuán le habló de la inmadurez del proyecto y José Meliá, que conocía los planes urbanizadores, manifestó que sólo estaría interesado en la explotación que se hiciera en su día de los hoteles edificados . Es más, por lo que respecta al potencial desarrollo hotelero en la zona de Las Teresitas, las posibilidades tampoco parecieron ser demasiadas en épocas más recientes. En 1986, Adán Martín, entonces presidente de la Comisión de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento, declaraba que no estaba en marcha la construcción de hoteles en Las Teresitas porque "no existen los empresarios dispuestos a invertir" . Actualmente, según manifiesta el ex alcalde José Emilio García Gómez en relación a lo que permitía el último Plan Parcial, "no parece razonable, ni existe -casi seguro- gente con capacidad de hacer nueve hoteles en Las Teresitas. No tendrían futuro" . En realidad, a la luz de lo sucedido en otras zonas, si el desarrollo hotelero del Polígono hubiera sido verdaderamente rentable se habría abierto camino.
Lo cierto es que los promotores de la Junta de Compensación no tenían la suficiente capacidad económica para garantizar el éxito de su propio proyecto urbanizador. Habían pedido un préstamo de doscientos millones de pesetas después de la constitución de la Junta, en una época en la que "nadie creía en Las Teresitas" y "teníamos problemas de fuera y de dentro" . Obtuvieron el préstamo y también otro de menor cuantía concedido por la Caja de Ahorros. Estas deudas se acabarían pagando mediante la venta, o la subasta, de algunas parcelas. En 1971, la Junta de Compensación informaba de su segunda repercusión de cuotas extraordinarias entre los propietarios afectados por el proyecto -incluida la primera repercusión-, que ascendía a 375.008.177 de pesetas. También se incluía el reparto de las cuotas de los no integrados, el 21.18%, y se advertía que los propietarios que "no puedan satisfacer sus cuotas, en los términos previstos, pueden hacerlo cediendo a la Junta de Compensación solares, parte de ellos o también metros cúbicos edificables con cargo a los que correspondan en la Reparcelación" . Se trataba de cuotas prácticamente impagables para muchos afectados y se habían establecido a partir de la delimitación de los seis sectores en que se dividió el Polígono con la finalidad de asignar distintas valoraciones a los solares .
Una parte de los propietarios integrados se decidió a constituir una sociedad anónima "con el objeto de darle más agilidad a la Junta de Compensación". Esto hizo que el Polígono quedara en manos de Playa de Las Teresitas, S. A., de la Urbanizadora Santaella S. A. y de una serie de pequeños propietarios. Entonces, en 1973, surgió la posibilidad de vender Playa de Las Teresitas, S. A. -que poseía más del 60% de los solares- a la Sociedad Banif, S. A. de Inversión y Finanzas y a la Sociedad Entrecanales y Tavora, S. A. Estas dos sociedades plantearon que se hallaban interesadas "en obtener una opción de compra sobre parte de las acciones de la Sociedad Playa de Las Teresitas, S. A." y que su opción de compra no sería inferior al 80% de las acciones. El precio de los terrenos propiedad de Playa de Las Teresitas, S. A. se estableció en 451.740.545 pesetas y se determinó que cada una de las 25.563 acciones valdría 16.000 pesetas . Aunque se acordó que la opción de compra podría ejercitarse en el plazo de seis meses, es decir, antes de que acabara el año 1973 , nunca se llevó a cabo. ¿Qué sucedió? De acuerdo con el testimonio de José Delgado, los representantes de Banif y Entrecanales acudieron a entrevistarse con el alcalde de Santa Cruz antes de ejercitar la opción de compra. Y, entonces, el alcalde, Ernesto Rumeu de Armas, "fue el que nos dio la puñalada" y "terminó con toda la ilusión que nosotros teníamos". Rumeu le dijo a los inversores que mientras él estuviera de alcalde el proyecto de Las Teresitas no se ejecutaría. Por supuesto, como la opción de compra no iba a ser ejercitada para luego tener que soportar el sabotaje burocrático de la alcaldía, ahí se terminó la mejor oportunidad de los años setenta para sacar adelante la urbanización. ¿A qué se debió la actitud del alcalde? "Todo viene de no haberle dado al hermano el proyecto", se lamenta José Delgado, que escogió al arquitecto Luis Cabrera para continuar un proyecto que había iniciado Enrique Rumeu. Delgado afirma que esta versión la ha confirmado a través de algunas personas que han trabajado en el estudio del arquitecto. El propio alcalde le dejó bien clara la situación al presidente de la Junta de Compensación en el transcurso de una reunión: "Mire, le voy a decir la verdad. Eso, aunque ustedes lo hayan obtenido en el Ministerio de Información y Turismo, mientras yo sea alcalde, eso no se hace". Golpeó el cristal "y le salieron las lágrimas de la emoción, de la soberbia...".
La revisión de la revisión
El Plan que debía ejecutarse a lo largo de los años setenta no se llevó a cabo por falta de financiación, a causa del boicot momentáneo de la alcaldía y, probablemente, también porque era un proyecto poco realista al ser tan ambicioso y al estar fuera de las áreas de mayor crecimiento turístico de la isla. Los apuros financieros de la Junta de Compensación fueron de tal magnitud que tuvo que devolver algunas de las expropiaciones realizadas a su favor porque no podía pagarlas. Así que, caducado el Plan de Etapas previsto en el Plan Parcial de Ordenación del C.I.T.N. de la Playa de Las Teresitas, en 1983 se sometió a información pública el Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, que planteaba la necesidad de revisar el Plan Parcial de 1970 "al cuestionarse la idoneidad del modelo de desarrollo urbanístico que contenía" . El deseo de revisar el Plan Parcial llevará a la firma de un nuevo convenio entre el Ayuntamiento y la Junta de Compensación, en noviembre de 1986, que, con el objetivo de lograr "la conciliación de los planteamientos públicos y privados", acuerda la reducción del volumen de edificación previsto en 1970 de 2.496.880 metros cúbicos a menos de un millón; se renuncia a la declaración de C.I.T.N., sometiendo así a la urbanización al régimen ordinario de la Ley del Suelo, y también se actualiza una serie de cesiones de terrenos al Ayuntamiento. Por su parte, la Corporación municipal se compromete a mantener sus compromisos para dotar a la urbanización de agua, electricidad y telefonía; a ajardinar espacios libres y zonas verdes y a costear el 25% del emisario submarino de aguas residuales.
El Avance de la Revisión del Plan General reducía el perímetro urbanizable del Polígono de Las Teresitas al frente de playa y a las laderas de los barrancos de Las Huertas y El Cercado y, asimismo, reducía el número de ocupantes de 18.000 personas a 8.400. La Modificación y Adaptación del Plan Parcial Playa de Las Teresitas se aprobó inicialmente en noviembre de 1986 y fue aprobada definitivamente por la Consejería de Política Territorial en julio de 1988.
La Modificación mantenía como ámbito de actuación las 120 hectáreas que abarcaba la versión del Plan de 1970, pero la edificabilidad y los usos dotacionales se reducían notablemente. En concreto, el plan de reparcelación de 1989 recogía la cesión obligatoria y gratuita de 84.750 metros cuadrados destinados al viario y a las áreas de aparcamiento anexas y contabilizaba 610.194 metros cuadrados de superficie de rehabilitación paisajística "correspondientes a los espacios sobrantes en el ámbito del Plan Parcial, originados por la reducción, respecto al Plan anterior, de los demás espacios necesarios para la ordenación urbana" . Es decir, más de la mitad del terreno del polígono no iba a ser urbanizado. Entonces, ¿por qué no se planteó reducir el ámbito de actuación de la Junta de Compensación? Si se incluía más de un 50% de terreno no urbanizable en el Polígono su único efecto real sería la superación del mínimo del 60% de propietarios conformes para poder constituir una junta de compensación. Si los solares del Barranco de Las Huertas, del Barranco de El Cercado y del frente de playa eran los únicos valiosos desde el punto de vista urbanístico, lo lógico habría sido que la Junta de Compensación sólo hubiera abarcado esas fincas. Desde el momento en que esto no era así, se estaba utilizando una gran cantidad de terreno con valor únicamente paisajístico para imponer el sistema de compensación a un área urbanizable en la que, quizá, no hubiera un porcentaje de propietarios suficiente para constituir una junta de compensación. La Junta de Compensación Playa de Las Teresitas había fracasado cuando se mostró incapaz de ejecutar el Plan de 1970 y se encontró con su Plan de Etapas caducado. Fue una junta anormalmente costosa para sus miembros debido a los innumerables proyectos que tuvo que financiar, al período de tiempo inusualmente dilatado en que sólo ocasionaba cargas y no generaba beneficios y a que el hecho de haber incluido a tantos propietarios que no deseaban integrarse desembocó en numerosos pleitos judiciales y en el consiguiente aumento de los gastos. Las deudas de la Junta obligaron a revertir algunos terrenos expropiados porque no podían pagarlos. Sólo esto debió haber sido motivo suficiente para replantear la delimitación del Polígono en los años ochenta o, incluso, para disolver la Junta de Compensación Playa de Las Teresitas y constituir otra ajustada al espacio que realmente se iba a urbanizar -suponiendo que los propietarios hubieran dado su consentimiento. Según José Delgado, las propiedades revertidas -"porque no teníamos dinero para pagarles" a sus dueños- "quedaban dentro del Polígono de actuación, pero sin entrar en la Junta de Compensación". De modo que, sólo se les podría volver a expropiar por motivos de utilidad pública, pero no para reintroducirlos en la Junta de Compensación, pues sólo pueden "reintegrarse voluntariamente" . Más adelante veremos cómo se ha "resuelto" el problema de las reversiones.
Hay otras muestras de lo inapropiado de la delimitación del Polígono que se ha mantenido: no tiene mucho sentido que el ámbito de urbanización de Las Teresitas incluyera al pequeño núcleo urbano de Suculum, que albergaba a más de sesenta familias y que ha visto sus problemas acrecentados por el hecho de encontrarse en una zona que teóricamente controla la Junta de Compensación. El origen del barrio de Suculum se halla al inicio de los años sesenta, cuando algunas personas de pocos recursos económicos provenientes de la zona de Anaga comenzaron la construcción de sus viviendas en la ladera del Barranco de Las Huertas opuesta a San Andrés. Muchas casas de ese barrio se construyeron clandestinamente y fueron techadas durante la noche con la ayuda de los vecinos para así sortear las prohibiciones de las autoridades y, en ocasiones, la vigilancia policial. La Junta de Compensación intentó evitar que se consolidara el barrio de Suculum exigiendo la retirada de la tubería para el agua potable que habían instalado los vecinos, pero no tuvo éxito. Así que, como no fue posible acabar con las construcciones clandestinas ni cortar el agua potable, las únicas molestias adicionales que ocasionó la Junta a los vecinos del barrio fueron provocadas por las explosiones de los barrenos empleados en la construcción de la pista hacia Los Pedacillos, que lanzaban piedras sobre los techos de las casas situadas en la parte más alta de Suculum . La Junta tuvo que aceptar que el barrio se quedara como estaba porque no parecía factible expulsar a tanta gente de sus casas debido a que, en tal caso, durante los años setenta y con posterioridad, podría haber acabado viéndoselas con una oposición bien organizada.
Otro espacio problemático para la Junta de Compensación se hallaba en la ladera del Barranco de Las Huertas opuesta a Suculum. Sobre un solar de 3.000 metros cuadrados se edificó la Urbanización Morera Playa, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad en 1986, y que se dividió en veinticuatro fincas independientes -algunas de ellas inscritas en el Registro con sus correspondientes hipotecas. Sin embargo, la Junta de Compensación decidió evitar el enfrentamiento con los dueños de veinticuatro apartamentos y dejó bien claro, en un documento notarial elaborado a efectos de la reparcelación, que aquellas propiedades no eran suyas y no estaban sujetas a las cargas derivadas de la integración. Así pues, la Junta de Compensación ha sabido desentenderse muy bien de los terrenos pertenecientes a los propietarios con mayor capacidad potencial de crearle problemas.
Tres días antes de la sentencia
En los años ochenta, las circunstancias del ámbito de actuación de la Junta eran significativamente distintas de las de los años sesenta porque una parte de la población de Santa Cruz de Tenerife se había acostumbrado a utilizar la Playa de Las Teresitas. Ya no se trataba de un espacio que pudiera considerarse una página en blanco para la planificación urbanística de la zona sino que, más bien, se trataba de un espacio muy definido que debía tomarse en cuenta a la hora de elaborar el planeamiento de su entorno. El temor a que una urbanización inapropiada degradara las condiciones de la Playa de Las Teresitas fue una de las motivaciones del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Administración del Estado para demandar a la Comunidad Autónoma de Canarias, al Ayuntamiento de Santa Cruz y a la Junta de Compensación con el fin de conseguir que se impugnara la Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan Parcial de Las Teresitas, decidida por la Consejería de Política Territorial en julio de 1988. El proceso judicial se demoraría hasta que el Tribunal Supremo dictara sentencia definitiva en 1998. El recurso de apelación ante el Supremo debía decidir sobre cuál era el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial; si la revisión de dicho Plan lo fue por iniciativa particular y cuál era la normativa que la regía; si el Plan vulneraba las disposiciones de la Ley de Costas protectoras del espacio marítimo-terrestre y, por último, si, al abarcar zona militar, se vulneraban o no las disposiciones sobre protección y uso de las zonas militares y de valor estratégico. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el 29 de junio de 1998, confirmaría la validez del Plan Parcial de Las Teresitas y, por lo tanto, lo acertada que había sido la enorme inversión efectuada en la compra de la mayoría de los terrenos del Polígono, tres días antes del fallo judicial, veía garantizado el potencial lucrativo que le habría negado una sentencia adversa.
Un total de 102 parcelas del Polígono de Las Teresitas serían adquiridas por una empresa denominada Inversiones Las Teresitas, S. L., cuyo objeto social es "la promoción de edificios o urbanizaciones. La construcción, en el más amplio de los sentidos, cualquiera que sea el objeto a construir" . Esta empresa es inscrita en el Registro Mercantil el 26 de junio de 1998 , el capital suscrito y desembolsado es de 30.000.000 de pesetas y los empresarios que están al frente de la sociedad son Ignacio González y Antonio Plasencia . Este último afirma que la idea de comprar buena parte de Las Teresitas surgió a partir del momento en que el Polígono Cepsa-Disa cayó en manos foráneas y "nos encontramos sin suelo para construir" en Santa Cruz. La versión de Ignacio González no es idéntica: "se nos planteó la papeleta de adquirir una serie de parcelas de Las Teresitas que iban a caer en manos de algunas multinacionales y que creíamos que eso tenía que ser para los del país, en este caso para los tinerfeños" . Así que, tres días antes del fallo judicial que influiría decisivamente en el valor final de los terrenos, Plasencia y González compraron por 9.577.000.000 de pesetas los solares, con el respaldo de un crédito de 5.500.000.000 otorgado por Cajacanarias.
Es evidente que la proximidad de la operación de compraventa al fallo judicial ha sido objeto de diversas especulaciones, pero el hecho de la revalorización de los terrenos a raíz del fallo judicial sería independiente de cualesquiera consideraciones. Ahora bien, cabe preguntarse qué hizo que un grupo de propietarios privados vendiera apresuradamente unos terrenos a otros propietarios que debían estar muy bien asesorados para arriesgar más de nueve mil millones de pesetas. ¿Por qué no hicieron los responsables de la Junta de Compensación de 1997 el negocio de vender ellos mismos los terrenos al Ayuntamiento? ¿Es que el Ayuntamiento iba a tratar de distinta manera a dos grupos distintos de propietarios ricos? Desde luego, no es fácil entender qué fue lo que hizo que quienes habían manejado la Junta durante más de treinta años, en el último momento, renunciaran a un negocio mucho mayor que el de limitarse a vender a Inversiones Las Teresitas.
Lo llamativo del proceso del planeamiento urbanístico del ámbito de Las Teresitas es que pase lo que pase siempre ganan y pierden los mismos: tienden a beneficiarse los propietarios más pudientes y a salir perjudicados los que poseen menos recursos. Los mecanismos institucionales han hecho que así sea: primero, la formación de una Junta de Compensación a la que se concede una esfera de actuación que perjudica seria e innecesariamente a decenas de propietarios que poseen escasos recursos económicos; segundo, a pesar de los fracasos de los promotores privados de la urbanización en el decenio de los setenta, se preservarán sus derechos y se seguirá perjudicando, como veremos, a decenas de pequeños propietarios que han estado luchando por sus solares y, en algunos casos, por sus viviendas durante más de treinta años, afrontando gastos judiciales y el desgaste personal que tantas veces refieren los afectados que se consideran víctimas de la injusticia que consiste en verse obligados a vender por debajo del precio de mercado sus solares, o en ser expropiados, con la finalidad de que otros hagan negocios privados. También es cierto que la Junta de Compensación ha sufrido contrariedades, pero son de otro tipo: primero, se derivan de no haber sabido ajustar las potencialidades del medio a sus recursos económicos y a sus influencias políticas reales; segundo, la zona de Las Teresitas era de importancia secundaria en el desarrollo turístico de la isla y, tercero, debido a esto último, fue posible que el boicot emprendido contra la urbanización de Las Teresitas por un alcalde de Santa Cruz, en un momento crucial, tuviera éxito. Así que, volviendo a la afirmación de que los mecanismos institucionales han tendido a favorecer a los elementos más privilegiados, debe repararse también en la actuación de Cajacanarias que -a pesar de su definición estatutaria como "institución benéfico-social" (Art. 1º.), que , "ajena a aspiraciones de lucro mercantil, orientará su actividad primordialmente al servicio de Canarias" (Art. 3º.)- avala con un préstamo una operación inmobiliaria que va contra lo que se percibía como el deseo mayoritario de los vecinos de la capital provincial, esto es, la preservación del entorno de Las Teresitas sin añadir apenas edificaciones . Este último posicionamiento de la ciudadanía local era tan claramente percibido por las autoridades municipales que acabaron comprando una parte de los terrenos a los nuevos propietarios para satisfacer lo que parecía un innegable deseo popular. En este último caso, los mecanismos institucionales funcionaron de manera tal que no se pudo plantear la expropiación de aquella zona del Polígono que parecía ser de indudable interés público. Así, el desarrollo histórico de las actuaciones urbanísticas sobre el Polígono de Las Teresitas muestra cómo no hubo inconveniente alguno en expropiar a los pequeños propietarios cuando se consideró necesario, pero también vemos cómo esa misma opción expropiatoria resultaría completamente inadmisible cuando afectara a dos multimillonarios. El alcalde de Santa Cruz diría, en el año 2000, que había que preservar la playa y su entorno para los vecinos de Santa Cruz, "pero teniendo en cuenta que existen unos derechos consolidados contra los que nada se puede hacer" .
En cuanto se produjo el fallo judicial definitivo sobre el Plan Parcial de Las Teresitas, se planteó nuevamente la cuestión de la idoneidad de un proyecto que había sido redactado doce años antes y también el problema de cómo satisfacer los deseos populares. El alcalde promulgó un decreto, en octubre de 1999, "sobre la agilización de la gestión urbanística y las actuaciones a emprender en el ámbito del Plan Parcial de Las Teresitas, tomando en consideración la debida ejecución de la resolución judicial, las determinaciones del Plan General vigente y los intereses generales del Municipio para la consecución de la mejor ordenación de la zona" . El decreto de la alcaldía aplazaba cualquier acción urbanística en el frente de playa hasta que se convocara y resolviera el Concurso Restringido de Ideas, para el que se seleccionarían ocho estudios de arquitectura que deberían proponer un ordenamiento del entorno de la playa en el que se reducirían notablemente las edificaciones y los usos hoteleros. El fallo del concurso tuvo lugar en septiembre de 2000 y, a partir de la propuesta ganadora, se efectuarán las modificaciones correspondientes en el Plan Parcial . El trasfondo de estos cambios se hallaba en una opinión pública opuesta a la edificación de hoteles en Las Teresitas, que fue animada a movilizarse por la Asociación de Amigos de la Playa de Las Teresitas, Anaga y su litoral, constituida en marzo de 2000, con la finalidad de reivindicar el derecho al uso "y disfrute público de la Playa y su comarca. Así como evitar la edificación de cualquier tipo de cama hotelera o residencial" . El mayor éxito de esa plataforma fue la convocatoria de una manifestación contra la urbanización del entorno de la playa, el día 4 de junio de 2000, a la que acudieron más de 10.000 personas . También el Claustro de la Universidad de La Laguna había rechazado la futura urbanización de Las Teresitas "en contra de la voluntad popular, que sólo genera la destrucción y especulación sobre este entorno" , a lo que el concejal de urbanismo, Manuel Parejo, respondería que la Universidad debiera aportar proyectos, en vez de "hacer públicos posicionamientos críticos de contenido político" . La postura del concejal implica la idea de que la negativa a efectuar posicionamientos políticos públicos equivale a no hacer política y olvida, tanto que la indiferencia es una postura política, como el saludable axioma que afirma que la política es algo demasiado serio como para dejarla en manos de los políticos.
Como afirma el abogado de la Junta de Compensación, Mauricio Hayek, la plataforma "influyó para que el Ayuntamiento cambiara de política" y dijera "nosotros compramos el frente de playa" . La Corporación municipal consideró que el interés público, en este caso concreto, no se podía defender mediante una expropiación sino a través de la compra de los terrenos. El informe emitido por la Secretaría Delegada de la Gerencia de Urbanismo, en enero de 2001, manifestaba "la imposibilidad legal de proceder a un cambio del sistema de compensación por el de expropiación" y ofrecía algunos motivos: primero, porque "culminada la gestión por el sistema de compensación, no se ha producido incumplimiento urbanístico que permita justificar un cambio de sistema"; segundo, porque, dada la sentencia del Tribunal Supremo, "el cambio de sistema supondría una actuación de la Administración tendente a impedir el cumplimiento del fallo de dicha sentencia"; por lo demás, los otros motivos ofrecidos ahondaban en la argumentación indicada y señalaban que el Ayuntamiento es "incompetente" para expropiar "derechos declarados en una sentencia firme" y que, de hacerlo, habría que indemnizar por el precio de los terrenos y sus aprovechamientos potenciales reconocidos por el Plan Parcial, "con valoración del daño emergente y el lucro cesante" . Ante estos argumentos, todos los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento apoyaron la compra de los solares del frente de playa a Inversiones Las Teresitas, S. L. Incluso el PSOE -que se había opuesto a los proyectos urbanísticos previstos en el área del Plan Parcial de Las Teresitas- votó a favor de la solución escogida por el grupo gobernante porque consideró que, al margen de sus defectos, así se lograba el objetivo que habían defendido los socialistas.
Desde la perspectiva de las otras partes involucradas en la negociación el asunto es muy sencillo: el empresario Antonio Plasencia afirma que "no queríamos ese convenio" simplemente porque en Santa Cruz se está vendiendo el metro cuadrado a 127.000 pesetas en el Polígono Cepsa-Disa y, al encontrarse Las Teresitas cerca de la capital, "se podría vender a unos precios [...] bastante satisfactorios para nosotros", o, planteado de otra manera, considera que del frente de playa habría obtenido 20.000 millones de pesetas en función de la edificabilidad prevista por el Plan Parcial. Plasencia considera que "le estamos vendiendo al Ayuntamiento a menos de la mitad del precio que realmente" valen los solares de las once parcelas . "¿Por qué lo hemos vendido barato?", se pregunta el empresario Ignacio González, pero no atina a encontrar una respuesta convincente, y concluye afirmando que los empresarios "hemos regalado" esos terrenos .
El "regalo" de los 109.420 metros cuadrados del frente de playa costó 8.750.000.000 de pesetas a las arcas públicas. El informe pericial que debía valorar los terrenos "deberá tender a fijar el valor real de los inmuebles que se proponen adquirir adecuado al mercado", de modo que, la fijación de ese valor real "estará en relación con su aprovechamiento urbanístico, de acuerdo con la clasificación y calificación del suelo y su situación" . Dejando de lado cuál sea la lógica jurídica subyacente, lo cierto es que, como se verá, aquí tenemos otra muestra de la acción de las instituciones que favorece a los sectores privilegiados: tanto los propietarios que vendían a la Junta de Compensación como los que eran expropiados recibían sistemáticamente un pago inferior al valor real de sus solares. Las tres valoraciones periciales de las once parcelas oscilaban entre 7.789.000.000 de pesetas y 12.740.000.000 .
Treinta y siete años después de haber sido constituida, la Junta de Compensación todavía estaba preparando sus actuaciones urbanísticas para intervenir en las áreas urbanizables de El Cercado y Las Huertas y para vender al Ayuntamiento los solares del frente de playa. El desprestigio de la Junta -debido a los innumerables abusos que ha cometido durante tantos años y a esa sorprendente ineptitud que reiteradamente han premiado las autoridades municipales-, ha hecho que pertenecer a ella resulte tan vergonzoso que se considera mejor negar cualquier vinculación. Antonio Plasencia declara que "nosotros no somos miembros de la Junta. Nosotros hemos adquirido unas parcelas a la Junta", pero "no hemos absorbido ninguna junta de compensación [...]. La Junta de Compensación sigue [...]. Nos podemos integrar". Pero, finalmente, parece que acaba reconociendo la realidad de la integración porque es "como si usted compra un piso en un edificio y usted se integra en la junta de propietarios". "En este caso hay una Junta de Compensación que existe y nosotros hemos adquirido unas parcelas. Como si usted ahora va y nos compra a nosotros allí un apartamento: el día de mañana usted entra en la junta del edificio". Indudablemente, a Plasencia le hubiera gustado hacerse con el control de una junta que no tuviera pasado: "hemos comprado de buena fe y hemos comprado a una Junta con unas certificaciones de sus asambleas generales donde todo está en regla". El empresario recuerda que en el Registro de la Propiedad todo figura a nombre de la Junta, que el Ayuntamiento certificó la segregación de parcela por parcela y que "si el Ayuntamiento cometió un error, la Junta de Compensación cometió un error, o alguien cometió un error, yo no lo puedo juzgar". Plasencia insiste: "no puedo juzgar porque no sé, ni entro ni salgo, en si unos señores fueron expropiados correctamente" o no. Y termina: "Hemos comprado estas parcelas. No hemos comprado ninguna junta de compensación. Si nosotros hubiéramos comprado una junta de compensación, seríamos responsables ante terceros" . El otro comprador de los solares urbanizables, Ignacio González, insiste en que "nosotros no somos la Junta de Compensación [...]. La Junta de Compensación es una cosa, Inversiones Las Teresitas es otra cosa". González ahonda en sus afirmaciones: "Que eso está dentro de la Junta de Compensación, los solares, es una cosa; pero la propiedad de los solares continúa en todo ese tipo de parcelas dentro de la Junta de Compensación". Sin embargo, a pesar de esta prometedora aclaración, poco después concluiría: "¿Usted es de alguna emisora, o qué? [...] Si esto es para tirarlo a los medios de comunicación no hablo" .
La integración de Plasencia y González en la Junta de Compensación quedó plasmada en el documento de compraventa de los solares: "Yo, el Notario, advierto a los comparecientes de conformidad con el art. decimonoveno de los Estatutos de la Junta de Compensación, su obligación de comunicar de modo fehaciente a ésta la transmisión verificada y de la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, quedando plenamente integrado en la Junta de Compensación a todos los efectos legales" . La falta de legitimidad social de la Junta proviene principalmente del proceder que se describe en las páginas que siguen.
II. Los perjuicios ocasionados por la ordenación urbana
Anteriormente se afirmó que numerosos propietarios resultaron perjudicados por el proceso urbanizador de Las Teresitas debido a que sus solares fueron incluidos innecesariamente en el ámbito de actuación concedido a la Junta de Compensación y también debido a que tuvieron que desprenderse de sus propiedades a un precio muy inferior al del mercado. Además, se ha producido el proceso de concentración de una riqueza que se hallaba repartida entre más de un centenar de personas, en 1960, y que había quedado básicamente en manos de dos multimillonarios en el año 2000.
El caso de los herederos de Manuel Rodríguez Baute (propietario de la parcela número 97) nos aproxima al proceder de la Junta de Compensación. La parcela 97 tenía 2.305 metros cuadrados y pertenecía a un agricultor que no quiso integrarse en la Junta. En octubre de 1968, recibiría una notificación del Ayuntamiento que le informaba del inicio de un expediente de expropiación y de que disponía del plazo de quince días para manifestar cuál sería el precio por el que estaría de acuerdo en ceder su finca a la Junta . A partir de ese momento, la documentación disponible nos permite observar cómo la figura legal de la junta de compensación es utilizada para eludir el mecanismo del mercado, con el propósito de hacer negocios urbanísticos, de modo que, no sólo se obliga a vender a quien no desea hacerlo, sino que, además, se le obliga a vender por debajo del precio real. La hoja de aprecio elaborada por la Junta de Compensación establece que, de acuerdo con la legislación entonces vigente, la valoración del solar deberá reducirse en un 25% y, en función de la edificabilidad prevista, el precio del metro cuadrado es fijado en 42,73 pesetas, es decir, en 98.505,4 pesetas para toda la parcela. Sin embargo, la Junta de Delegados, "a pesar de que los valores señalados son los legalmente aplicables a la finca citada" , decide darle el mismo valor que a los otros terrenos integrados en el mismo sector del Polígono, o sea, 150 pesetas por metro cuadrado, una cantidad que elevaba el valor de la finca a 345.795 pesetas . Dos años después de que se efectuara esta valoración de la finca, una de las herederas presenta un recurso de reposición contra la liquidación de la contribución urbana de la parcela 97 -que asciende a 34.418 pesetas-, a la que se ha asignado un valor catastral de 1.555.875 pesetas. Los recurrentes afirman que sólo dan un aprovechamiento agrícola a la finca y que proporciona unos ingresos inferiores al importe de la liquidación recurrida . Aquí tenemos ya una muestra de cómo se niega una compensación económica acorde con las expectativas urbanísticas del terreno a un pequeño propietario, a diferencia de lo que ocurrirá cuando los terrenos sean propiedad de Ignacio González y Antonio Plasencia.
En junio de 1972, el Ayuntamiento notifica a los dueños de la parcela 97 que el precio definitivo es el de 363.810 pesetas pero, a las pocas semanas, los herederos dirigen un escrito al alcalde indicando que el precio de la finca nunca deberá ser inferior a las 2.000 pesetas por metro cuadrado . No obstante, en 1973, ante la inminente expropiación, los dueños del terreno efectúan un requerimiento notarial solicitando la integración en la Junta de Compensación para evitar el daño económico de la expropiación . Nunca recibieron respuesta a su solicitud de integración en la Junta, ni fueron convocados a ninguna Asamblea General. Téngase en cuenta que, de acuerdo con los Estatutos de la Junta, los asociados tienen el derecho de "asistir a las Asambleas Generales, por sí, o por representante con voz y voto" (Art. 30. b.) y que, "la Asamblea General ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año" (Art. 39.). Pues bien, en más de veinticinco años los propietarios de la parcela 97 ni han sido convocados a una sola reunión de la Asamblea General, ni el Ayuntamiento es capaz de mostrarles nada que acredite que fueron convocados, ni han vendido conscientemente, ni han sido expropiados, ni pueden vender porque lo que consideran su propiedad ya no aparece a nombre de los herederos en el Registro . En el año 2000, el Ayuntamiento le comunicó a los dueños de la parcela 97 que los tribunales habían desestimado sus recursos en 1974, que la Junta de Compensación había aceptado su integración en 1973 y se había convertido en la titular de la parcela y que, por último, a ellos les correspondía un coeficiente económico de 0,3194% . De cualquier manera, los propietarios ignoran si la participación económica se les calculará a partir de lo