miércoles, 27 de diciembre de 2006
Ramón Trujillo (*)

.
Estimado Sr. Múgica:

Izquierda Unida Canaria reclama su intervención para poner fin a la persecución que sufre el técnico superior del Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife, el señor José Manuel Castellano Gil, a causa de haber escrito una serie de artículos de opinión, en su condición de ciudadano con derecho a la libertad de expresión. Asimismo, Izquierda Unida Canaria considera inadmisible la utilización de los servicios de una abogada y una administrativa, adscritas al Cabildo de Tenerife, para abrir un expediente disciplinario laboral al señor Castellano por sus actividades extralaborales. Se trata de un evidente uso de recursos públicos para perseguir laboralmente a un trabajador por su actividad ciudadana extralaboral. Y se trata, además, de una acusación posterior a un fallo judicial que reconoce la “vulneración del derecho fundamental a la integridad moral” del señor Castellano, por parte de responsables del Organismo Autónomo de Museos. Tal sentencia ha sido apelada y está pendiente de resolución definitiva pero, como se explicará más adelante, ayuda a comprender que el señor Castellano ha sido objeto, durante seis años, de una persecución inaceptable en un Estado de Derecho digno de tal nombre.

El señor Castellano afronta el expediente laboral, incoado a raíz de la denuncia interpuesta por los directores del Museo Arquelógico, el Museo de Historia y del Centro de Fotografía “Isla de Tenerife”, sobre “presuntas ofensas verbales proferidas al personal y a la institución”. Las supuestas ofensas se recogen en un libro del que es coautor el señor Castellano y en varios artículos anónimos divulgados en una publicación digital. Debe señalarse que, por lo tanto, la gerencia del Organismo Autónomo de Museos carece de competencias legales para sancionar la conducta del acusado puesto que, de acuerdo con el apartado C del Artículo 55 del Convenio Colectivo del Personal Laboral pertinente para el caso, las sanciones disciplinarias se aplicarían a actos cometidos “dentro de la jornada de trabajo”.

Izquierda Unida Canaria considera que la incoación de expediente somete al señor Castellano a una presión y a una tensión que constituyen, por sí mismas, un acto ilegítimo de castigo. El acusado no puede querellarse al hallarse ante una propuesta de resolución administrativa –que puede conllevar el despido- y no ante una resolución en firme. Es más, la vía judicial supondría unos costos económicos y un desgaste personal para el señor Castellano, aunque finalmente se reconozca su inocencia. Por el contrario, quienes le acusan lo hacen sirviéndose de recursos públicos y sin costo personal alguno, aunque acaben siendo desautorizados en la vía administrativa o en la judicial.

Si los denunciantes sintieron dañado su honor y creyeron ser víctimas de injurias debieron dirigirse a los tribunales ordinarios. No lo hicieron porque esos tribunales no penalizan las opiniones desfavorables, ni ordenan la confiscación de libros que critican la labor de instituciones de carácter cultural. El Pliego de Cargos contra el señor Castellano cita un artículo suyo en el que se refiere a la evacuación del Museo de Historia de Tenerife, cuando ardió un edificio cercano, y en el que el señor Castellano criticó a los responsables de la institución por no disponer “de un personal profesional adecuado para tales imprevistos”. Además, se refirió a la “gran pobreza de objetos históricos de valor que contiene el Museo de Historia de Tenerife y sobre todo en el modo y en la forma en que fueron trasladados”. Estas citas textuales del artículo del acusado reciben la siguiente valoración en el Pliego de Cargos: “no resultan estar probadas y resulta ser una crítica a la labor que desempeña el personal de esta Institución, que rebasa los límites del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión constitucionalmente protegido”.

Es decir, se pretende que cuestionar la importancia histórica de los objetos contenidos en un museo –así como la evacuación de tales objetos-, supera los límites del derecho a la libertad de expresión. Tal pretensión niega implícitamente el derecho a la libertad de expresión. La crítica a la labor profesional es confundida con un inadmisible ataque al honor de aquel cuyo trabajo es cuestionado. El Pliego de Cargos adopta posiciones características de los fundamentalismos religiosos cuando perciben las críticas como ofensas intolerables. Afirmo que el Pliego de Cargos revive el espíritu de la Santa Inquisición y celebro no trabajar para el Organismo Autónomo de Museos porque así esta afirmación no dará pie a que se me incoe un expediente disciplinario laboral.

Por último, Izquierda Unida Canaria hace constar que el Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia, el 24 de febrero de 2003, en la que se establece que “se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la integridad moral” del señor Castellano y se declara la “nulidad radical de la conducta mantenida por la Presidenta de la entidad demandada doña Fidencia Iglesias González actuando en representación del Organismo Autónomo demandado”. La sentencia condena al Organismo Autónomo a indemnizar al señor Castellano con 18.030 euros “por el concepto de daños psíquicos” y con 36.060 euros “en concepto de daños morales”. Y, aunque tal sentencia no es firme, por hallarse recurrida, sí establece como hechos probados, por ejemplo, que se instaba a los compañeros del señor Castellano a no mantener relaciones con él, no se le entregaba la correspondencia y se paralizaron varios de sus proyectos profesionales. Un artículo de prensa crítico con el señor Castellano fue arrojado al jardín de su casa. En tal artículo había una anotación manuscrita de la presidenta del Organismo Autónomo, la señora Fidencia Iglesias, lo cual, según la sentencia, “por sí solo evidencia ya toda una actitud de represalia y acoso hacia el actor”.

La sentencia referida indica que el señor Castellano sufrió “un cuadro de ansiedad generalizada de intensidad muy severa”. Pues bien, la pesadilla del señor Castellano dura ya seis años. No se entiende que en un Estado de Derecho un ciudadano se halle tan desprotegido ante lo que parece un presunto caso de permanente acoso laboral. El Pliego de Cargos consta de veintiuna páginas de ataques a la libertad de expresión y constituye, en sí mismo, un inadmisible e ilegítimo acto de castigo. Por ello, Izquierda Unida Canaria pide su intervención para impedir que se sancione en el ámbito laboral la actividad extralaboral del señor Castellano. Asimismo, denunciamos que se estén utilizando recursos públicos en un proceso administrativo ilegítimo y constitutivo de un inadmisible castigo de facto. La gravedad de esto último es tal que le pedimos que investigue si el expediente incoado al señor Castellano constituye un acto delictivo. Y, finalmente, solicitamos su intervención para poner término a una persecución que dura ya seis años y que parece que se va a prolongar indefinidamente o, al menos, hasta haber arruinado por completo la salud del señor Castellano.

Quedo a su disposición para remitirle copia de los documentos aludidos y también de aquellos que usted pudiera solicitar. Muchas gracias por su atención y le ruego que nos mantenga informados de sus gestiones.

Le saluda atentamente,

(*)
Coordinador de Izquierda Unida Canaria en Tenerife
Publicado por ubara @ 17:46
 | Enviar