sábado, 12 de mayo de 2007
El Tribunal Supremo considera que la compraventa de las 11 parcelas de Las Teresitas por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a varios empresarios, por valor de 8.700 millones de pesetas, se hizo con un informe pericial de valoración que no se ha ajustado a la legalidad, por lo que anula la compraventa realizada. Según la Sala, el informe de baremación tendría que haber sido emitido por técnicos de la Administración y no por una entidad privada, que además era la que hipotecaba las parcelas.
Como se recordará, la tasación de las parcelas vendidas por Ignacio González y Antonio Plasencia al Ayuntamiento de Santa Cruz por el valor de 8.750 millones de pesetas constituye uno de los argumentos de la querella que la Fiscalía Anticorrupción presentó ante el Tribunal Superior una querella contra los empresarios y cargos públicos que participaron en la operación de compraventa y que instruye el TSJC.

Según el fallo, del que es ponente Rafael Fernández Valverde, "la compra que el alcalde santacrucero Miguel Zerolo acordó con la mercantil Inversiones Las Teresitas SL es 'contraria al ordenamiento jurídico' porque el precio pactado entre el Ayuntamiento y los empresarios no se ajusta a una valoración independiente, cuando en realidad tendría que estar sujeta al derecho administrativo y haberse realizado por técnicos municipales. La sentencia se basa en la existencia de una especie de compromiso entre comprador y vendedor para ponerse de acuerdo en el precio de la operación al margen de la legalidad. La base de la sentencia se circunscribe a una de las alegaciones de la asociación recurrente que dice que "el Informe pericial se acomoda a las exigencias de la parte vendedora". Además se alegó que la falta de proporcionalidad del precio pactado, en relación con el precio fijado para la totalidad del parcelario en 1998 (5.500 millones de pesetas) frente al establecido en el actual contrato de 2001 (8.750 millones de pesetas, sólo por once parcelas del total, de las que, además, el Convenio contempla transferir su aprovechamiento urbanístico a las parcelas que conserva la vendedora.

La Sala considera que en la valoración de las parcelas vendidas al Ayuntamiento por los particulares se debió contemplar el requisito formal del artículo 11 del Reglamento de Bienes: "hubiera sido más correcto desde el punto de vista de la idoneidad que dicho informe estuviera suscrito por un arquitecto de la Administración urbanística (bien en exclusiva, o mejor, conjuntamente, con los profesionales que rubrican el presente informe), lo fundamental es que se trate de expertos en relación del área de conocimientos sobre el que informan, determinación que se deduce en la medida en que la Administración les ha encomendado su elaboración".

El conflicto que ha terminado en el Supremo fue presentado por la Asociación Coordinadora Ecologista Popular El Rincón. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC no había admitido tal recurso, que ahora estima en parte el Supremo y declara nula la citada compraventa. Según el fallo del alto tribunal, "el precio de la compraventa no ha contado con el soporte (informe pericial) exigido en el precepto que se cita como infringido en la demanda", que no es otro que el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Tampoco ha contado "con un sistema de fijación que acredite la corrección del mismo de modo fehaciente", algo que exige el citado reglamento.

Además, la Sala advierte que los tres informes de valoración emitidos por entidades particulares "adolecen de inconcreción y generalidad, estando condicionados por una serie de parámetros sobre cuyo cumplimiento no existe seguridad". Por otro lado señala también que el informe de TINSA, el que sirvió de base para ajustar el precio que pagó el Ayuntamiento, fue encargado por la Caja General de Ahorros de Canarias y remitido a la Gerencia de Urbanismo, a solicitud de esta, siendo esta una entidad relacionada e interesada en la operación, por cuanto tenía hipotecadas las parcelas, como consecuencia de concesión de crédito hipotecario para la anterior compraventa de 1998 por parte de la luego vendedora Llama la atención la sentencia que para alcanzar un precio precio en la compraventa, no se incluya, en el Informe de Valoración un estudio comparativo entre "el valor actual de la parte del parcelario que no se vende y su futuro incremento de valor como consecuencia de los desplazamientos de aprovechamiento que en el Convenio se contemplan, por cuanto dichos parámetros tendrían un influencia decisiva en la correcta fijación del precio".

Concluye el fallo judicial que el precio de la compraventa no ha contado con el soporte (informe pericial) exigido por el precepto que se cita como infringido en la demanda (11 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de julio), ni con un sistema de fijación que acredite la corrección de mismo de modo fehaciente (artículo 118 del mismo Reglamento) por lo que, en consecuencia, no resulta cumplido el principio de "buena administración".

Tags: Canarias, Santa Cruz, Tribunal Supremo, corrupción, zerolo

Publicado por ubara @ 18:18  | Islas
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